El gobierno estudia un alivio en Impuesto a las Ganancias

El gobierno ha tomado la iniciativa de proporcionar un respiro a los trabajadores que pagan Impuesto a las Ganancias. Con la colaboración entre el Ministerio de Economía y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), se han oficializado medidas de alivio que incluyen cambios en el mínimo no imponible y exenciones en ciertos conceptos salariales. Esta actualización es de suma importancia para los contribuyentes que buscan comprender cómo estos cambios pueden impactar en sus finanzas personales.

Nuevo mínimo no imponible y deducción especial

Como parte de este alivio en Impuesto a las Ganancias, el Gobierno y la AFIP han establecido un nuevo mínimo no imponible para la cuarta categoría de $506.230 brutos, efectivo a partir de mayo. Esta medida beneficiará a aproximadamente 250,000 empleados que trabajan bajo relación de dependencia, según se informó oficialmente.

Adicionalmente, para los meses en que la remuneración bruta exceda los $506.230 pero no supere los $583.851, se implementará una deducción especial incrementada. Esto significa que los agentes de retención aplicarán una deducción mayor en estos casos, ofreciendo un alivio adicional a los contribuyentes en este rango salarial.

Además de la modificación en el mínimo no imponible, es importante destacar que más de 500,000 trabajadores quedaron exentos de pagar Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo. Esto representa un importante alivio financiero para muchos hogares que dependen de estos ingresos adicionales.

Otro aspecto crucial de estas medidas de alivio en Impuesto a las Ganancias es la exención de ciertos conceptos salariales del pago del impuesto durante el presente año fiscal. Según un comunicado de la AFIP, no estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras. Además, los contribuyentes no necesitan realizar ninguna gestión adicional para acceder a estas exenciones, lo que significa que no hay necesidad de rectificar el F.572 web presentado previamente.

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