La AEA rechaza el anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

La Asociación Empresaria Argentina (AEA) ha alzado su voz en contra de la reciente decisión del gobierno que instaura un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias del 15%. Dicha medida aplica para empresas que reportaron más de $600 millones de utilidad en el último ejercicio económico. La entidad sostiene que este anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, en lugar de aliviar la situación fiscal, aumenta la ya exorbitante presión tributaria sobre el sector productivo formal.

Un nuevo impacto sobre el capital de trabajo de las empresas

La principal preocupación de la AEA radica en el hecho de que este anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias obliga a las empresas a adelantar pagos por utilidades aún no realizadas. Esta realidad, señalan, podría derivar en una afectación directa al capital de trabajo de las compañías y en una pérdida financiera importante.

Según el organismo empresarial, lo que Argentina necesita en estos momentos es una reducción significativa en la presión fiscal que se ejerce sobre el sector formal de la economía. Aseguran que esta resolución, en lugar de ayudar, va en dirección opuesta a lo que se necesita para reactivar la economía. La AEA insiste en que, para retomar el crecimiento económico, es imperativo permitir que el sector privado pueda desarrollar plenamente su potencial. El incremento en la presión tributaria, arguyen, no es el camino a seguir.

Inconstitucionalidad y desbalance fiscal

Además de estos argumentos, la medida dicta que las empresas deberán pagar el anticipo del impuesto, incluso si poseen un saldo a favor de ejercicios anteriores debido a pérdidas financieras. Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios sostiene que esta resolución podría incluso ser considerada inconstitucional. Argumenta que el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias afecta principios y derechos básicos. Entre ellos se encuentran el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad.

Domínguez también señala un factor adicional que agrava la situación: si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizarlo para cancelar este pago a cuenta. Este panorama podría generar una situación donde el contribuyente tenga un saldo a favor en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, pero no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto. En consecuencia, se generaría un mayor saldo a favor en la declaración jurada del período fiscal siguiente.

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