Nueva regulación de planes de medicina prepaga

Mediante el Decreto 743, publicado en el Boletín Oficial, se ha establecido que, a partir del 1 de enero, las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer planes de cobertura a un precio mínimo del 25% menos que los planes sin copagos.

La Superintendencia de Servicios de Salud, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, ha publicado la Resolución 2, que establece que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deben presentar sus planes con copagos y cuadros tarifarios detallados para su verificación y registro. Estos copagos deben estar dentro de un rango específico y no se aplicarán hasta que hayan sido verificados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Las entidades RNEMP solo podrán cobrar copagos o coseguros por ciertas prestaciones de primer y segundo nivel, especificadas en el Decreto. La Resolución también establece que están exentos del cobro de copagos: las personas gestantes, los niños menores de 3 años, los pacientes oncológicos, los trasplantados y las personas con discapacidad, según la normativa aplicable en cada caso; los programas preventivos; las prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que puedan ser exentos en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura. Las entidades de medicina prepaga también deben completar y presentar un formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago para cada uno de los planes que ofrecen al público en general. Estos formularios estarán disponibles en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, que también publicará los listados de copagos informados.

Por otra parte, a partir del 1 de febrero y durante 18 meses, el aumento en el valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria para las personas afiliadas a las entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) no podrá exceder el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes anterior, siempre y cuando los titulares contratantes tengan ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Para aplicar el límite, las empresas de medicina prepaga necesitarán conocer los ingresos de los usuarios. Por lo tanto, las personas que deseen beneficiarse de esta medida deberán completar una Declaración Jurada de Certificación de Ingresos a través de un aplicativo disponible en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Esta Declaración Jurada tiene que completarse entre el 1 y el 20 de cada mes. A partir del 21, la Superintendencia de Servicios de Salud proporcionará a cada entidad de medicina prepaga la información necesaria para que apliquen, en caso de ser necesario, los límites correspondientes al valor de la cuota en la facturación. Los titulares deberán autenticarse mediante su CUIT y clave fiscal y esta Declaración Jurada la pueden completar tanto por personas que trabajan en relación de dependencia como por cuenta propia.

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Sergio Massa opinó sobre el aumento de prepagas.

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